ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DEPORTIVA DE REMO PEDREÑA
CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Denominación
La Sociedad Deportiva de Remo Pedreña es una asociación deportiva de carácter privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, plena capacidad de obrar y patrimonio, organización y administración propios, integrada por personas físicas, y con exclusivos objetivos deportivos.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria, 2/2.000, de 3 de julio, del Deporte, la Sociedad Deportiva de Remo Pedreña (en adelante la Sociedad) tiene el carácter de club deportivo básico.
Art. 2.- Objeto
La Sociedad tiene como fines el desarrollo de actividades físico-deportivas, fomento, promoción y participación en actividades y competiciones deportivas.
La Sociedad practicará como principal modalidad deportiva el remo en banco fijo y móvil y se afiliará a la Federación Cántabra de Remo, a través de la cual se somete a cuentas disposiciones se dicten por la propia Federación.
La Asamblea General podrá acordar la creación de nuevas secciones para la práctica de otras modalidades deportivas, debiendo en tal caso adscribirse con carácter secundario a las federaciones cántabras de dichos deportes.
Art. 3.- Domicilio
El domicilio de la Sociedad, se fija en el Pabellón Municipal de Remo en el Barrio de Cotrajón, en Pedreña, Marina de Cudeyo.
La Sociedad, carece de patrimonio inmobiliario propio, su único patrimonio está constituido por diverso material deportivo para la práctica de sus actividades.
Art. 4.- Ámbito de actuación
El ámbito de actuación de la Sociedad es la Comunidad Autónoma de Cantabria
Art. 5.- Régimen jurídico
La Sociedad se rige en cuanto a su constitución, inscripción, funcionamiento y extinción por lo dispuesto en la Ley de Cantabria 2/2.000, de 3 de julio, del Deporte, disposiciones que la desarrollen y demás normativa legal y reglamentaria en materia deportiva en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como por los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones propias y por los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas a las que, en su caso, se adscriba.
Art. 6.- Impugnación de actos y acuerdos
Las actividades de la Sociedad deberán atenerse en todo momento a los fines estatutarios. Los acuerdos y actos de la Sociedad que sean contrarios al ordenamiento jurídico podrán ser impugnados ante la jurisdicción ordinaria con independencia de la adopción de aquellas resoluciones federativas que fueran pertinentes de conformidad con la normativa aplicable.
CAPITULO II
DE LOS SOCIOS
Art. 7.- Número de socios
El número de socios de la Sociedad será ilimitado. La Junta Directiva podrá suspender, sin embargo, la admisión de nuevos socios, cuando a su juicio así lo exijan razones de aforo o capacidad física de sus instalaciones.
Art. 8.- Clases de socios
Los socios podrán ser de número y honorarios
Son socios de número todas las personas admitidas por la Junta Directiva que satisfagan la cuota social.
Son socios honorarios aquellas personas a quienes la Junta Directiva confiera esta distinción y tendrán un puesto de preferencia en los actos oficiales de la Sociedad.
Art. 9.- Derechos y deberes de los socios
Derechos
a) Contribuir al cumplimiento de los fines de la Sociedad.
b) Exigir que la actuación de la Sociedad se ajuste a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 2/2.000, de 3 de julio, del Deporte, disposiciones que la desarrollen, a los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones propias y por los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas a las que, en su caso, se adscriba.
c) Separarse libremente de la Sociedad.
d) Conocer las actividades de la Sociedad y examinar su documentación, previa petición por escrito al Secretario de la Sociedad.
e) Expresar libremente sus opiniones en el seno de la Sociedad.
f) Se elector y elegible para los órganos de representación y gobierno de la Sociedad, siempre que tenga plena capacidad de obrar y haya cumplido los dieciocho años.
g) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General de la Sociedad, participando en las toma de decisiones.
h) Reclamar ante los órganos correspondientes contra las decisiones de los órganos directivos de la Sociedad.
i) Los socios menores de edad, tendrán derecho a ser oídos en las sesiones que celebren los órganos de gobierno, pero no podrán ejercer el derecho de voto.
Deberes
a) Abonar las cuotas que establezca la Junta Directiva.
b) Acatar cuantas disposiciones dicten los órganos de gobierno de la Sociedad para el buen gobierno de la Sociedad, así como cuantas disposiciones se contengan en estos estatutos.
c) Respetar a los demás socios, no perjudicar el buen uso de las instalaciones, así como el debido respeto a los aficionados de otros clubs deportivos o del buen comportamiento en los lugares donde se celebren competiciones deportivas de remo.
d) Fijar un domicilio para notificaciones debiendo informar a la Sociedad de cualquier cambio posterior.
Art. 10.- Admisión de socios.
Para adquirir la condición de socio deberá solicitarse por escrito a la Junta Directiva por cualquier medio que deje constancia fehaciente y ser aprobado por la citada Junta Directiva.
Art. 11.- Pérdida de la condición de socio
a) Por voluntad propia.
b) Por falta de pago de la cuota anual.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter muy grave, previa audiencia del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Régimen disciplinario de estos estatutos.
CAPITULO III
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Art. 12.- Órganos de representación y Gobierno
La Sociedad estará regida por los siguientes órganos de gobierno y representación:
1. La Asamblea General
2. La Junta Directiva
3. El presidente
4. El vicepresidente
5. El secretario
6. El tesorero
Todo ello, sin perjuicio de la posible creación por la Junta Directiva de comisiones, secretarías y otros órganos que estime necesario para el logro y mejor desarrollo de los fines de la Sociedad, que en ningún caso, podrán menoscabar las competencias de los órganos anteriormente expresados.
Art. 13.- La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y administración de la Sociedad y estará integrada por todos los socios con derecho a voto.
Art. 14.- Funciones
a) Elegir presidente, y en su caso, Junta Directiva, mediante sufragio personal, libre y secreto, así como aprobar la moción de censura el presidente y en su caso a la Junta Directiva.
b) Examinar y, en su caso, aprobar la gestión de la Junta Directiva.
c) Deliberar acerca de la memoria que presentará anual la Junta Directiva, censurar la gestión social y aprobar o desaprobar las cuentas y el balance de cada ejercicio.
d) Aprobar los presupuestos de cada ejercicio.
e) Adquirir a título oneroso, disponer, gravar y enajenar los bienes muebles e inmuebles de la Sociedad, aceptar herencias y donaciones, tomar dinero a préstamo, crédito, arrendamientos y emitir títulos representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, en cantidades superiores al 50 por ciento del presupuesto.
f) Estudiar, y aprobar en su caso, las propuestas que formulen los socios.
g) Aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva.
h) La obtención de créditos y préstamos y otros productos de financiación en cantidades superiores al cincuenta por ciento del presupuesto.
i) Aprobar y modificar la normativa interna del club, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 94.b del Decreto 72/2002, de 20 de junio.
j) Acordar la transformación, fusión o disolución de la Sociedad.
Art. 15.- Sesiones de la Asamblea General.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los socios, en segunda convocatoria será válida cualquiera que sea el número de socios concurrente a la misma. Entre una y otra convocatoria, deberá mediar como mínimo media hora.
Las Asambleas Generales serán convocadas por el presidente a iniciativa propia, a petición de la Junta Directiva o cuando así se solicite por al menos un cinco por ciento de los socios de número. En el orden del día se incluirán necesariamente los asuntos que hubieran sido objeto de solicitud, los cuales podrán ser completados con los que fije la Junta Directiva
Las Asambleas Generales serán convocadas mediante un orden del día que será publicado en el tablón de anuncios de la propia Sociedad, en la página web y en los bares y comercios de la localidad de Pedreña. Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, habrán de mediar, como mínimo, quince días naturales.
La Asamblea General se reunirá:
En sesión extraordinaria, para la modificación de los estatutos, disolución y liquidación de la Sociedad, elección de presidente y Junta Directiva, enajenación de bienes inmuebles, fijación de cuotas extraordinarias, o cuando lo soliciten al menos el cinco por ciento de los socios de número, que deberán expresar en el correspondiente escrito los puntos cuya inclusión en el orden del día solicitan.
En sesión ordinaria, al menos una vez al año para tratar los siguientes asuntos:
a) Memoria, liquidación del presupuesto, balance del ejercicio, rendición de cuentas y aprobación.
b) Presupuesto para el ejercicio siguiente.
c) Proyectos y propuestas de la Junta Directiva.
d) Ruegos y preguntas.
Art. 16.- Celebración de la Asamblea General
La presidencia de la Asamblea General corresponde al presidente y actuará como secretario el que lo sea de la Sociedad.
Una vez debatidos y resueltos los asuntos del orden del día, se procederá a la aprobación del acta, que podrá ser aprobada por la propia Asamblea a continuación de haberse celebrado ésta, o dentro del plazo de quince días, por el presidente y dos o más interventores designados por la propia Asamblea
Las actas aprobadas serán firmadas por el secretario, con el visto bueno del presidente, o en su caso, por el presidente y los interventores.
El acta hará constar fecha y hora de la reunión, lugar, el número de asistentes, contenido de los acuerdos adoptados y resultado de las votaciones si las hubiere.
Art. 17.- Adopción de acuerdos de la Asamblea General
Para la validez de los acuerdos bastará la mayoría simple de los socios concurrentes en primera o en segunda convocatoria, salvo aquellos supuestos previstos en otros apartados de los presentes estatutos.
Los presentes estatutos podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
Para que los acuerdos de modificación queden válidamente aprobados deberán contar con la mayoría absoluta de los miembros asistentes a la Asamblea.
Excepcionalmente, para tomar acuerdos válidos para la fusión y disolución de la Sociedad, se precisará mayoría reforzada de dos tercios de los socios.
Art. 18.- La Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano rector y de gestión de la Sociedad y estará compuesta por un mínimo de cinco miembros y un máximo de nueve, al frente de la cual estará el presidente y de la que forman parte, además, un vicepresidente, un secretario un tesorero y un vocal.
El presidente de la Junta Directiva y, en su defecto, aquellos otros miembros de la misma que determinen los estatutos, ostentarán la representación legal de la Sociedad, actuarán en su nombre y estarán obligados a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 19.- Funcionamiento de la Junta Directiva
La Junta Directiva se reunirá cuando así lo disponga el presidente o a petición de tres de sus componentes. La convocatoria se efectuará como mínimo, con un día de antelación a la fecha de celebración.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia al menos, de tres de sus miembros, y en todo caso, del presidente o vicepresidente. También quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.
Art. 20.- Adopción de acuerdos.
Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los directivos. El presidente tendrá voto de calidad para dirimir los empates.
Los acuerdos se consignarán en actas, que se reflejarán en libro propio y se diligenciarán de la misma manera que las de la Asamblea General.
Art. 21.- Funciones de la Junta Directiva.
a) Interpretar los estatutos, reglamentos y demás disposiciones de la Sociedad y velar por su exacto cumplimiento.
b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
c) Fiscalizar el régimen económico y administrativo.
d) Nombrar presidentes, vicepresidentes y socios de honor, en atención a los méritos y cualidades de la persona, así como en consideración a los servicios prestados a la Sociedad.
e) Decidir la apertura y cierre de cuentas corrientes en Bancos y Cajas de Ahorro y cualesquiera otros establecimientos de crédito públicos o privados, nombrando los disponentes de entre los miembros de la Junta Directiva, que lo serán como mínimo, dos de ellos, mancomunadamente, uno de ellos será el tesorero.
f) Adquirir a título oneroso, disponer, gravar y enajenar bienes muebles e inmuebles de la Sociedad, aceptar herencias y donaciones, tomar dinero a préstamo, crédito, arrendamientos financieros u otros productos financieros, hasta el cincuenta por ciento de último presupuesto aprobado por la Asamblea General.
g) Crear las comisiones, secretarías, equipos o responsables que estime necesarios para la marcha de la Sociedad.
h) Cubrir provisionalmente las vacantes producidas en su seno.
i) Organizar y dirigir los servicios de la Sociedad, así como nombrar y separar al personal que se precise y sancionarlo si procede.
j) Aprobar los fichajes de los miembros de las plantillas y personal técnico de la Sociedad.
k) Imposición de sanciones disciplinarias.
l) Expulsión de socios por faltas muy graves.
m) Defender a la Sociedad ante los Juzgados y Tribunales y nombrar a los abogados y procuradores que los representen.
n) Elaborar la memoria y formalizar las cuentas anuales de la Sociedad, que se han de presentar anualmente a la Asamblea General Ordinaria, para su aprobación.
o) Señalar las condiciones de ingreso de los socios y las cuotas anuales.
p) Los demás asuntos no encomendados, ni a la Asamblea General, ni al presidente.
Art. 22.- El presidente.
Corresponde al presidente
a) Convocar la Asamblea y Junta Directiva y presidir ambas.
b) Ostentar la representación de la Sociedad ante toda clase de organismos públicos y privados.
c) Velar por el cumplimiento de los estatutos, de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
d) Admitir las dimisiones de los miembros de la Junta Directiva, a reserva de dar cuenta de ellas en la inmediata Asamblea General y de los acuerdos que ésta adopte sobre la aceptación de tal renuncia y provisión definitiva, en su caso, de la vacante producida.
e) Suscribir con el secretario las actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Sociedad.
f) Coordinar e impulsar las acciones de la Junta Directiva y desempeñar las funciones que le son propios, con arreglo a los presentes estatutos, en el ejercicio de aquellas funciones que la Junta Directiva le confiera.
Art. 23.- El vicepresidente
Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
Art. 24.-El secretario
Corresponde al secretario
a) El archivo y custodia de la documentación de la Sociedad.
b) Llevar los libros de actas de la Asamblea y de la Junta Directiva.
c) Llevar el registro de socios con sus domicilios.
d) Despachar la correspondencia.
e) Expedir con el visto bueno del presidente, las certificaciones que sean necesarias sobre los extremos que obren en los documentos a su cargo.
f) Redactar cuantos documentos afecten a la marcha administrativa de la Sociedad.
Art. 25.- El tesorero
a) Extender los recibos de las cuotas.
b) Dirigir la contabilidad.
c) Elaborar el balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos que han de someterse a conocimiento y aprobación de la Asamblea General por la Junta Directiva.
d) Recaudar, custodiar y depositar los fondos en el lugar y forma que determine la Junta Directiva.
e) Autorización de pagos.
CAPITULO IV
ELECCION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Art. 26.- Elección del presidente y de la Junta Directiva
El presidente y la Junta Directiva serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, de todos los socios con derecho a voto.
Las candidaturas para la elección de la Junta Directiva, que serán cerradas y completas, deberán figurar, además de la relación de sus componentes, el cargo que cada uno haya de ostentar y deberán ser avaladas con, al menos, el 5 por ciento del número de socios.
Las candidaturas deberán comprender como mínimo los candidatos a presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y un vocal, careciendo de validez las que no cumplan con este requisito.
La Junta Directiva estará constituida por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a nueve, al frente de la cual figurará el presidente.
La duración del mandato de la Junta Directiva será de cuatro años y todos sus miembros podrán ser reelegibles.
Art. 27.- Procedimiento electoral
La elección del presidente y de la Junta Directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos:
a) Por expiración del mandato.
b) Cuando por dimisiones o renuncias, fallecimiento o incapacidad haya quedado la Junta Directiva reducida de tal forma que no puede ejercer debidamente sus funciones. Se entiende que no puede ejercer debidamente sus funciones cuando no estén cubiertos los puestos de presidente, secretario y tesorero, o que tenga menos de cinco miembros.
A estos efectos la Junta Directiva mediante comunicación a todos los integrantes de la Asamblea General, efectuada en la forma establecida para la convocatoria de las Asambleas, convocará sesión extraordinaria de la Asamblea General con al menos treinta días de antelación, dando un plazo de quince días para la presentación de candidaturas.
La Junta Directiva elegirá una Comisión Electoral de tres miembros, de entre todos los socios de la Sociedad, no miembros de la Junta Directiva y que no se presenten como candidatos.
Los socios interesados en presentar candidatura a la Junta Directiva, deberán hacerlo en la forma exigida en el artículo 26 de los presentes estatutos.
La Comisión Electoral declarará la validez de las candidaturas de acuerdo con los presentes estatutos y en caso negativo, deberá dar audiencia a las partes, a efectos de posibles reclamaciones.
Las posibles reclamaciones ante la jurisdicción ordinaria no suspenderá el proceso electoral.
El día y hora señalados para la Asamblea General Extraordinaria que elegirá la Junta Directiva se celebrará la votación que habrá de ser libre, igual, directa y secreta.
La Comisión Electoral preparará papeletas con las diferentes candidaturas y urnas para la votación.
La votación será presidida por la Comisión Electoral, quienes harán recuento de votos y proclamarán los resultados, levantando la correspondiente acta del escrutinio.
Si solo existiera una candidatura ésta será proclamada nueva Junta Directiva.
Si no existiera ninguna candidatura o si las presentadas no reunieran los requisitos establecidos, la Junta Directiva continuará en sus funciones, durante un año más, en que se convocará un nuevo proceso electoral. No obstante, si en este año, se presentase alguna candidatura, será proclamada nueva Junta Directiva. Si pasado un año no se hubiese presentado ninguna candidatura, la Comisión Electoral podrá nombrar una Junta Rectora provisional, siempre que, al menos, tuviese presidente, secretario y tesorero y contase con el aval del 5 por ciento de los socios.
Art. 28.- Mociones de censura
Podrán promover una moción de censura los miembros de la Asamblea que representen al menos el veinte por ciento de los socios. La moción de censura deberá ser presentada mediante escrito razonado en el que se propondrá una lista completa de todos los miembros de la Junta Directiva.
La Junta Directiva deberá convocar en el plazo de quince días naturales, la Asamblea General Extraordinaria, para que decida por mayoría simple de los asistentes, la aceptación o no de la moción de censura.
En caso de aceptación, será proclamada nueva Junta Directiva, por un periodo de cuatro años.
CAPITULO V
DEL REGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE
Art. 29 Régimen documental y contable
El régimen documental y contable constará de los siguientes libros: libro registro de socios, libro de actas de la Asamblea General, libro de Actas de la Junta Directiva, inventario de bienes y libros de contabilidad, los cuales habrán de ser diligenciados por el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria.
Esta documentación se completa con la memoria y cuentas anuales (balance y cuenta de pérdidas y ganancias).
CAPITULO VI
REPONSABILIDAD DE DIRECTIVOS Y SOCIOS
Art. 30.- Responsabilidad de los directivos y de los socios
Los directivos y socios, sin perjuicio de lo establecido en los presentes estatutos sobre régimen disciplinario, responderán de las lesiones y daños causados a la Sociedad, los socios o a terceros por actos contrarios a la legalidad o a los estatutos, por culpa o diligencia grave o realizados sin la diligencia o cuidado mínimo exigible, ya sea en el desempeño del cargo o en su mera condición de socios, de acuerdo con la legislación vigente.
Los socios de la Sociedad serán responsables ante terceros por los acuerdos que, en uso a sus derechos como socios, adopten los órganos en los que participen, siempre que hayan formado parte de la decisión adoptada.
Los Directivos de la Sociedad responderán frente a los socios, frente a la Sociedad o frente a terceros, siempre que concurra culpa o negligencia grave.
En cuanto a los efectos económicos, la responsabilidad de los directivos se exigirá de conformidad con el ordenamiento jurídico general.
CAPITULO VII
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 31.- Régimen disciplinario
De conformidad con los dispuesto en la ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte de Cantabria, corresponde a la Sociedad, representada por su Junta Directiva, el ejercicio de la potestad disciplinaria, la cual sólo podrá ejercerse tras la instrucción del correspondiente expediente sancionador.
Constituyen infracciones a los estatutos de la Sociedad, las acciones u omisiones previstas en los siguientes artículos.
Art. 32.- Clases de infracciones
Las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves.
1. Se consideran infracciones leves a las reglas de juego o competición y a las normas deportivas generales las siguientes:
a. Las observaciones incorrectas formuladas a los jueces, árbitros, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.
b. La incorrección con el público, compañeros y subordinados.
c. La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas por los jueces, árbitros, técnicos, entrenadores y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.
d. Las conductas claramente contrarias a las normas deportivas, que no estén incursas en la Ley 2/2000 del Deporte de Cantabria, y las normas estatutarias y reglamentarias de las entidades deportivas cántabras en la calificación de muy graves o graves.
1. Se consideran infracciones graves a las reglas de juego o competición y a las normas deportivas generales las siguientes:
a. El incumplimiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
b. La inactividad o dejación de funciones de los miembros de los órganos disciplinarios o electorales deportivos, que no supongan incumplimiento muy grave de sus deberes legales y estatutarios.
c. El incumplimiento, por parte de quienes no sean directivos, de los reglamentos electorales y en general de los acuerdos de la asamblea general y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.
d. La manipulación y alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de cada modalidad deportiva cuando no constituya falta muy grave.
e. La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que las dos anteriores sean firmes.
f. La protesta o el incumplimiento de órdenes e instrucciones emanadas de jueces, árbitros, técnicos, entrenadores, directivos y demás autoridades deportivas que hubieran adoptado en el ejercicio de sus funciones cuando no revistan el carácter de falta muy grave.
g. Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad y al decoro deportivo.
h. El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.
1. Se consideran infracciones muy graves a las reglas de juego o competición y a las normas deportivas generales, las siguientes:
a. La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.
b. El incumplimiento de sanciones impuestas por infracciones graves.
c. Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, indemnización, acuerdo o intimidación, el resultado de un encuentro, prueba o competición.
d. El uso o administración de sustancias y el empleo de métodos destinados a aumentar artificialmente la capacidad física del deportista, la negativa a someterse a los controles establecidos legalmente, así como las conductas que inciten, toleren o promuevan la utilización de tales sustancias o métodos o las que impidan o dificulten la correcta realización de controles.
e. Las conductas agresivas y antideportivas de jugadores, cuando se dirijan a los jueces o árbitros a otros jugadores o al público.
f. El incumplimiento manifiesto de las órdenes e instrucciones emanadas de jueces, árbitros, técnicos, entrenadores, directivos y demás autoridades deportivas, con menosprecio de su autoridad.
g. La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas autonómicas.
h. Las declaraciones públicas de deportistas, técnicos, entrenadores, jueces, árbitros, directivos o socios que inciten a los equipos o a los espectadores a la violencia.
i. La manipulación o alteración del material o equipamiento deportivo, en contra de las reglas técnicas, cuando puedan alterar el desarrollo de la prueba o ponga en peligro la integridad de las personas.
j. La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las dos anteriores sean firmes.
k. La vulneración de la prohibición recogida en el artículo 10 de la ley 2/2000 del Deporte de Cantabria.
l. La inactividad o dejación de funciones de los miembros de los órganos disciplinarios o electorales deportivos, que supongan incumplimiento muy grave de sus deberes legales y estatutarios.
m. La modificación fraudulenta del resultado de las pruebas o competiciones, incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas, que se dirijan o persigan influir en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio.
Art. 33.- Sanciones
La potestad sancionadora recae en la Junta Directiva.
Las sanciones leves podrán ser sancionadas desde amonestación verbal a suspensión de los derechos de socios por un plazo no superior a un mes.
Las sanciones graves podrán ser sancionadas con amonestación escrita y pública que podrá publicarse en el tablón de anuncios y página web de la Sociedad hasta la suspensión de los derechos de socio por un plazo no superior a un año.
Las sanciones muy graves se podrán sancionar con la suspensión de los derechos de socios por un plazo superior a un año o, en su caso, indefinidamente.
Causas de extinción o modificación de la responsabilidad disciplinaria deportiva.
1. Se consideran causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva las siguientes:
a. El La prescripción de la infracción.
b. cumplimiento de la sanción.
c. La prescripción de la sanción.
d. El fallecimiento del infractor.
e. La pérdida de la condición de deportista federado o de miembro de la Sociedad.
2. Las causas de modificación de la responsabilidad disciplinaria deportiva pueden ser de atenuación y de agravación.
a. Son circunstancias atenuantes:
1. La provocación previa e inmediata.
2. El arrepentimiento espontáneo.
b. Son circunstancias agravantes:
1. La reincidencia.
2. La trascendencia social o deportiva de la infracción.
3. La existencia de lucro o beneficio.
Las infracciones prescribirán al mes, al año o los tres años, según se trate de infracciones leves, graves o muy graves.
Art. 34.- Reglamento de régimen interior
La Junta Directiva deberá someter a la aprobación de la Asamblea General, la aprobación de un reglamento de régimen interior que desarrolle los tipos de infracciones, las sanciones y el régimen disciplinario, en el que además de las sanciones previstas en el artículo 33, también podrán establecerse sanciones pecuniarias cuando los responsables perciban retribuciones económicas.
CAPITULO VIII
DEL REGIMEN ECONOMICO
Art. 35.- Régimen económico de la Sociedad
El patrimonio está compuesto por todos los bienes y derechos con que cuenta la Sociedad, todo ello quedará reflejado en el inventario de bienes.
Los recursos de la Sociedad estarán integrados por:
a) Las aportaciones económicas de los socios.
b) Las donaciones o subvenciones que reciba.
c) Los beneficios que resulten de las actividades.
d) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
e) Los préstamos, créditos u otras operaciones financieras de naturaleza análoga.
f) Cualesquiera otros previstos en los presentes estatutos o en la legislación vigente.
La Sociedad deberá destinar sus bienes a las actividades previstas en sus fines sociales.
La Sociedad podrá gravar o enajenar sus bienes inmuebles, siempre que tales operaciones sean autorizadas por los órganos de Gobierno, de acuerdo con los presentes estatutos y no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la misma o la actividad que constituye su objeto social.
En todo caso, el producto obtenido de la enajenación de los bienes de la Sociedad deberá invertirse íntegramente en la mejora de los bienes de la misma naturaleza.
La Sociedad deberá aprobar cada año la memoria y las cuentas anuales, así como el presupuesto, de acuerdo con lo regulado en las competencias de la Asamblea General y la Junta Directiva y los apartados de los derechos y deberes de los socios.
CAPITULO IX
REFORMA DE ESTATUTOS Y DISOLUCION
Art. 36.- Reforma de los Estatutos
Los presentes estatutos podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
Para que los acuerdos de modificación queden válidamente aprobados deberán contar con la mayoría absoluta de los miembros asistentes a la Asamblea.
Art.- 37 Extinción y disolución
La Sociedad se extinguirá por las siguientes causas:
a. Por acuerdo adoptado por la mayoría de dos tercios de sus miembros, en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin.
b. Por las causas previstas en sus Estatutos.
c. Por transformación en otra entidad deportiva.
d. Por resolución judicial.
e. Por inactividad deportiva durante dos años consecutivos, salvo que sea por causa no imputable a la misma.
f. Por las demás causas que determine el ordenamiento jurídico.
La extinción de la Sociedad comportará automáticamente la cancelación de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria.
En caso de disolución, el patrimonio neto de la Sociedad, si lo hubiere, se aplicará a la realización de actividades deportivas, determinándose su finalidad por el Gobierno de Cantabria, según lo establecido en el articulo 4.k de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.